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MER Mercantil

Artículo 697 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 697.

Si antes de emprender el viaje se suspendiese por culpa exclusiva del capitán o naviero, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios; pero si la suspensión fuera debida a caso fortuito o de fuerza mayor o a cualquiera otra causa independiente del capitán o naviero, los pasajeros sólo tendrán derecho a la devolución del pasaje.

En lenguaje claro

El artículo 697 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando un viaje se suspende antes de emprenderse y cómo afecta eso a los pasajeros.

La norma distingue dos situaciones. Si la suspensión se debe a culpa exclusiva del capitán o del naviero, los pasajeros tienen derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios. En cambio, si la suspensión responde a caso fortuito, a fuerza mayor o a cualquier otra causa independiente del capitán o naviero, los pasajeros solo tienen derecho a la devolución del pasaje. El artículo no detalla cómo se cuantifican los daños y perjuicios ni qué supuestos concretos constituyen caso fortuito o fuerza mayor.

Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos tengo si se suspende el viaje por culpa del capitán o del naviero?
Según el artículo, tiene derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de los daños y perjuicios.
¿Y si la suspensión es por fuerza mayor o caso fortuito?
En ese caso, el artículo indica que los pasajeros solo tienen derecho a la devolución del pasaje.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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