El texto oficial, literal
Art. 697.
Si antes de emprender el viaje se suspendiese por culpa exclusiva del capitán o naviero, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios; pero si la suspensión fuera debida a caso fortuito o de fuerza mayor o a cualquiera otra causa independiente del capitán o naviero, los pasajeros sólo tendrán derecho a la devolución del pasaje.
En lenguaje claro
El artículo 697 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando un viaje se suspende antes de emprenderse y cómo afecta eso a los pasajeros.
La norma distingue dos situaciones. Si la suspensión se debe a culpa exclusiva del capitán o del naviero, los pasajeros tienen derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios. En cambio, si la suspensión responde a caso fortuito, a fuerza mayor o a cualquier otra causa independiente del capitán o naviero, los pasajeros solo tienen derecho a la devolución del pasaje. El artículo no detalla cómo se cuantifican los daños y perjuicios ni qué supuestos concretos constituyen caso fortuito o fuerza mayor.
Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué derechos tengo si se suspende el viaje por culpa del capitán o del naviero?
- Según el artículo, tiene derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de los daños y perjuicios.
- ¿Y si la suspensión es por fuerza mayor o caso fortuito?
- En ese caso, el artículo indica que los pasajeros solo tienen derecho a la devolución del pasaje.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.