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Artículo 696 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 696.

Si antes de emprender el viaje el pasajero muriese, sus herederos no estarán obligados a satisfacer sino la mitad del pasaje conve­nido.

Si estuvieren comprendidos en el precio convenido los gastos de manutención, el Juez o Tribunal, oyendo a los peritos, si lo estimare conveniente, señalará la cantidad que ha de quedar en beneficio del buque.

En el caso de recibirse otro pasajero en lugar del fallecido, no se deberá abono alguno por dichos herederos.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando un pasajero fallece antes de emprender el viaje. En ese supuesto, sus herederos no tienen que pagar el precio completo del pasaje: solo deben abonar la mitad de lo que se había convenido.

Si en ese precio estaban incluidos los gastos de manutención, el artículo prevé que sea el Juez o Tribunal quien señale la cantidad que ha de quedar en beneficio del buque, pudiendo oír a peritos si lo estima conveniente. Además, si se recibe a otro pasajero en lugar del fallecido, los herederos no deberán abono alguno.

Esta explicación es informativa y general. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el pasajero muere antes del viaje?
Sus herederos solo estarán obligados a pagar la mitad del pasaje convenido.
¿Y si se admite a otro pasajero en su lugar?
En ese caso, los herederos no deberán abono alguno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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