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MER Mercantil

Artículo 695 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 695.

El derecho al pasaje, si fuese nominativo, no podrá transmitirse sin la aquiescencia del capitán o consignatario.

En lenguaje claro

El artículo 695 del Código de Comercio se refiere al derecho al pasaje y regula qué ocurre cuando es nominativo.

Lo que dice la norma es que, si el pasaje es nominativo, no puede transmitirse sin la aquiescencia del capitán o del consignatario. Sin ese consentimiento, la transmisión no puede hacerse.

Este artículo no fija plazos ni consecuencias económicas. Si tiene dudas sobre un caso concreto relacionado con un pasaje marítimo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se necesita permiso para transmitir el derecho al pasaje?
Cuando el pasaje sea nominativo. En ese caso, no puede transmitirse sin la aquiescencia del capitán o consignatario.
¿Quién tiene que autorizar la transmisión del pasaje nominativo?
El artículo exige la aquiescencia (es decir, conformidad) del capitán o del consignatario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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