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MER Mercantil

Artículo 694 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 694.

Si el pasajero no llegare a bordo a la hora prefijada, o abandonare el buque sin permiso del capitán cuando éste estuviere pronto a salir del puerto, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio por entero.

En lenguaje claro

El artículo 694 del Código de Comercio regula qué puede hacer el capitán de un buque cuando un pasajero no llega a bordo o abandona el buque. La norma contempla dos situaciones concretas.

La primera es que el pasajero no llegue a bordo a la hora prefijada. La segunda es que el pasajero abandone el buque sin permiso del capitán cuando éste estuviere pronto a salir del puerto. En cualquiera de estos dos casos, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio por entero.

Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar su situación particular, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no llego al barco a la hora prevista?
Si el pasajero no llega a bordo a la hora prefijada, el capitán podrá emprender el viaje y exigirle el precio por entero.
¿Puedo bajarme del buque antes de salir del puerto?
Según el artículo, si el pasajero abandona el buque sin permiso del capitán cuando éste estuviere pronto a salir, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio por entero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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