El texto oficial, literal
Art. 694.
Si el pasajero no llegare a bordo a la hora prefijada, o abandonare el buque sin permiso del capitán cuando éste estuviere pronto a salir del puerto, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio por entero.
En lenguaje claro
El artículo 694 del Código de Comercio regula qué puede hacer el capitán de un buque cuando un pasajero no llega a bordo o abandona el buque. La norma contempla dos situaciones concretas.
La primera es que el pasajero no llegue a bordo a la hora prefijada. La segunda es que el pasajero abandone el buque sin permiso del capitán cuando éste estuviere pronto a salir del puerto. En cualquiera de estos dos casos, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio por entero.
Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar su situación particular, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no llego al barco a la hora prevista?
- Si el pasajero no llega a bordo a la hora prefijada, el capitán podrá emprender el viaje y exigirle el precio por entero.
- ¿Puedo bajarme del buque antes de salir del puerto?
- Según el artículo, si el pasajero abandona el buque sin permiso del capitán cuando éste estuviere pronto a salir, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio por entero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.