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MER Mercantil

Artículo 693 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 693.

No habiéndose convenido el precio del pasaje, el Juez o Tribunal lo fijará sumariamente, previa declaración de peritos.

En lenguaje claro

El artículo 693 del Código de Comercio se refiere al supuesto en el que no se ha convenido el precio del pasaje.

Cuando esto sucede, el propio artículo indica que será el Juez o Tribunal quien lo fije. Esa fijación se hace «sumariamente», previa declaración de peritos.

Si se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no se ha convenido el precio del pasaje?
Según el artículo, lo fijará el Juez o Tribunal sumariamente, previa declaración de peritos.
¿Quién fija el precio cuando no hay acuerdo?
El artículo atribuye esa decisión al Juez o Tribunal, previa declaración de peritos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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