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SUC Sucesiones

Artículo 7 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Principio de calificación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Principio de calificación

Art. 7. Principio de calificación.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados, prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho a la devolución en los casos que proceda.

En lenguaje claro

El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recoge lo que denomina «principio de calificación».

El impuesto se exige con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Además, se prescinde de los defectos intrínsecos o de forma que puedan afectar a su validez y eficacia.

El propio artículo añade que todo ello se entiende «sin perjuicio del derecho a la devolución en los casos que proceda», sin concretar cuándo. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se tiene en cuenta para aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Se atiende a la verdadera naturaleza del acto o contrato que causa la adquisición, con independencia de la forma elegida o la denominación que le hayan dado los interesados.
¿Afectan los defectos de forma a la exigencia del impuesto?
No. El artículo señala que se prescinde de los defectos intrínsecos o de forma que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho a la devolución en los casos que proceda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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