El texto oficial, literal
Cesión del rendimiento del Impuesto
Art. 6. Cesión del rendimiento del Impuesto.
La cesión del rendimiento del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.
En lenguaje claro
El artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refiere a la cesión del rendimiento del Impuesto a las Comunidades Autónomas.
Para regular esa cesión, el artículo remite a la Ley 30/1983, de 28 de diciembre. Añade que el alcance y las condiciones de la cesión serán los que establezca, para cada Comunidad Autónoma, su específica Ley de Cesión.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta regulación en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se cede el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
- A las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y en la Ley de Cesión específica de cada una.
- ¿Qué norma regula esa cesión?
- La Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y la Ley de Cesión específica de cada Comunidad Autónoma.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.