El texto oficial, literal
Ámbito de aplicación territorial
Art. 5. Ámbito de aplicación territorial.
1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio español, si bien su aplicación en los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra se realizará de conformidad con lo concertado y convenido, respectivamente, en la Ley 12/1981, de 13 de mayo, y en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
2. La aplicación del Impuesto en el territorio español dejará a salvo lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales suscritos o que se suscriban por España.
En lenguaje claro
El artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija dónde se aplica este impuesto. Se exige en todo el territorio español.
Ahora bien, el propio artículo señala dos matices. El primero afecta al País Vasco y a Navarra: en los territorios históricos del País Vasco el impuesto se aplica conforme a lo concertado en la Ley 12/1981, de 13 de mayo, y en la Comunidad Foral de Navarra conforme a lo convenido en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre. El artículo se remite a esas normas, sin detallar su contenido.
El segundo matiz es que la aplicación del impuesto deja a salvo lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales suscritos o que se suscriban por España. Para analizar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
- Se exige en todo el territorio español, si bien su aplicación en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra se realizará conforme a lo concertado y convenido en las leyes a las que remite el artículo.
- ¿Qué pasa con los tratados internacionales?
- La aplicación del impuesto deja a salvo lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales suscritos o que se suscriban por España.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.