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SUC Sucesiones

Artículo 4 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 4. Incompatibilidad con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En ningún caso un mismo incremento de patrimonio podrá quedar gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En lenguaje claro

El artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que un mismo incremento de patrimonio no puede quedar gravado a la vez por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El artículo no detalla qué impuesto se aplica en cada caso concreto, solo establece la incompatibilidad entre ambos.

Si necesita saber si su situación concreta tributa por uno u otro impuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos son incompatibles según este artículo?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Puede un mismo incremento de patrimonio tributar dos veces?
No. El artículo señala que en ningún caso un mismo incremento de patrimonio podrá quedar gravado por ambos impuestos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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