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SUC Sucesiones

Artículo 8 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Concurrencia de condiciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Concurrencia de condiciones

Art. 8. Concurrencia de condiciones.

Cuando el acto o contrato que sea causa de un incremento patrimonial sujeto al Impuesto esté sometido al cumplimiento de una condición, su calificación se realizará con arreglo a las prescripciones de la legislación civil. Si se calificare como suspensiva no se liquidará el Impuesto hasta que la condición se cumpla, pudiendo procederse a la inscripción de los bienes en los Registros públicos siempre que se haga constar al margen del asiento practicado el aplazamiento de la liquidación. Si se calificare como resolutoria, se exigirá el Impuesto, desde luego, sin perjuicio de la devolución que proceda en el caso de cumplirse la condición.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula qué ocurre cuando un acto o contrato que es causa de un incremento patrimonial sujeto al Impuesto está sometido al cumplimiento de una condición.

Para la calificación de la condición, el artículo remite a la legislación civil, sin detallar aquí su contenido. Si la condición se califica como suspensiva, el Impuesto no se liquida hasta que la condición se cumpla. Aun así, los bienes pueden inscribirse en los Registros públicos, siempre que al margen del asiento practicado se haga constar el aplazamiento de la liquidación.

Si la condición se califica como resolutoria, el Impuesto se exige desde luego, sin perjuicio de la devolución que proceda en el caso de cumplirse la condición. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se liquida el Impuesto si hay una condición suspensiva?
No se liquida el Impuesto hasta que la condición se cumpla.
¿Se pueden inscribir los bienes en el Registro si la condición es suspensiva?
Sí, siempre que se haga constar al margen del asiento practicado el aplazamiento de la liquidación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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