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SUC Sucesiones

Artículo 9 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Afección de los bienes transmitidos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Afección de los bienes transmitidos

Art. 9. Afección de los bienes transmitidos.

1. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago del Impuesto, liquidado o no, que grave su adquisición, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimientos abiertos al público, en el caso de bienes muebles no inscribibles.

2. Siempre que la definitiva efectividad de un beneficio fiscal dependa del ulterior cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito y en los casos en los que la desmembración del dominio deba dar lugar a una liquidación posterior por su consolidación, la oficina gestora hará constar esta circunstancia en el documento antes de su devolución al presentador y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles harán constar, por nota marginal, la afección de los bienes transmitidos al pago de las liquidaciones que procedan para el caso de incumplimiento del requisito al que se subordinaba el beneficio fiscal o para el caso de efectiva consolidación del dominio con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.

En lenguaje claro

Este artículo establece que los bienes y derechos transmitidos quedan afectos a la responsabilidad del pago del Impuesto, liquidado o no, que grave su adquisición, cualquiera que sea su poseedor.

Existen dos excepciones. La primera, cuando el poseedor es un tercero protegido por la fe pública registral. La segunda, cuando se trata de bienes muebles no inscribibles adquiridos de buena fe y con justo título en establecimientos abiertos al público.

Además, cuando la efectividad definitiva de un beneficio fiscal dependa del ulterior cumplimiento de un requisito por el contribuyente, o cuando la desmembración del dominio deba dar lugar a una liquidación posterior por su consolidación, la oficina gestora lo hará constar en el documento antes de devolverlo al presentador, y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles harán constar, mediante nota marginal, la afección de los bienes. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién afecta la responsabilidad de pago del Impuesto sobre los bienes transmitidos?
Afecta a cualquier poseedor de los bienes y derechos transmitidos, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o haya adquirido bienes muebles no inscribibles de buena fe y con justo título en establecimientos abiertos al público.
¿Qué hacen los Registros cuando un beneficio fiscal depende de un requisito posterior?
Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles harán constar, mediante nota marginal, la afección de los bienes al pago de las liquidaciones que procedan en caso de incumplimiento del requisito o de efectiva consolidación del dominio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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