El texto oficial, literal
Art. 691.
Si el buque no pudiere hacerse a la mar por cerramiento del puerto de salida u otra causa pasajera, el fletamento subsistirá, sin que ninguna de las partes tenga derecho a reclamar perjuicios.
Los alimentos y salarios de la tripulación serán considerados avería común.
Durante la interrupción, el fletador podrá por su cuenta descargar y cargar a su tiempo las mercaderías, pagando estadías si demorare la recarga después de haber cesado el motivo de la detención.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio regula qué ocurre cuando un barco no puede hacerse a la mar por el cierre del puerto de salida u otra causa pasajera.
En ese caso, el fletamento subsiste y ninguna de las partes tiene derecho a reclamar perjuicios. Los alimentos y salarios de la tripulación se consideran avería común. El artículo no detalla cómo se reparte dicha avería ni define el concepto.
Durante la interrupción, el fletador podrá por su cuenta descargar y volver a cargar las mercancías. Si, cesado el motivo de la detención, se demora en la recarga, deberá pagar estadías por ese retraso. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el puerto se cierra y el barco no puede salir?
- El fletamento subsiste y ninguna de las partes tiene derecho a reclamar perjuicios.
- ¿Cómo se consideran los sueldos y la comida de la tripulación durante la espera?
- Los alimentos y salarios de la tripulación durante la interrupción se consideran avería común.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.