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MER Mercantil

Artículo 690 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 690.

El contrato de fletamento se rescindirá, y se extinguirán todas las acciones que de él se originan, si, antes de hacerse a la mar el buque desde el puerto de salida, ocurriere alguno de los casos si­guientes:

1.º La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.

2.º El estado de bloqueo del puerto a donde iba aquél destinado, o peste que sobreviniere después del ajuste.

3.º La prohibición de recibir en el mismo punto las mercaderías del cargamento del buque.

4.º La detención indefinida, por embargo del buque de orden del Gobierno, o por otra causa independiente de la voluntad del naviero.

5.º La inhabilitación del buque para navegar, sin culpa del capitán o naviero.

La descarga se hará por cuenta del fletador.

En lenguaje claro

El artículo 690 del Código de Comercio establece que el contrato de fletamento se rescindirá, y se extinguirán todas las acciones que de él se originan, si antes de hacerse a la mar el buque desde el puerto de salida ocurre alguna de las circunstancias que enumera.

Las situaciones recogidas son cinco: que se declare la guerra o se prohíba el comercio con la potencia a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje; que el puerto de destino quede bloqueado o sobrevenga peste después del ajuste; que se prohíba recibir allí las mercaderías del cargamento; que el buque quede detenido indefinidamente por embargo del Gobierno u otra causa independiente de la voluntad del naviero; y que el buque quede inhabilitado para navegar sin culpa del capitán o del naviero. En estos casos, la descarga se hará por cuenta del fletador.

Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se rescinde el contrato de fletamento según el artículo 690?
Se rescinde si, antes de que el buque se haga a la mar desde el puerto de salida, ocurre alguno de los cinco supuestos enumerados, como la declaración de guerra, el bloqueo del puerto o la inhabilitación del buque sin culpa del capitán o naviero.
¿Quién paga la descarga si se rescinde el fletamento?
El artículo indica que la descarga se hará por cuenta del fletador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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