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CIV Civil

Artículo 69 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué debe hacer el empresario cuando la ley reconoce al consumidor el derecho de desistimiento.

El artículo obliga al empresario a informar por escrito, dentro del propio documento del contrato, de forma clara, comprensible y precisa. Esa información debe incluir el derecho a desistir, los requisitos para ejercerlo, sus consecuencias y las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Además, el empresario tiene que entregar un documento de desistimiento identificado como tal, con el nombre y dirección de la persona a la que hay que enviarlo y los datos de identificación del contrato y de los contratantes.

El segundo apartado añade que corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo anterior. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué información debe darme el empresario sobre el desistimiento?
Debe informarle por escrito, de forma clara, comprensible y precisa, del derecho a desistir, de sus requisitos y consecuencias y de las modalidades de restitución del bien o servicio.
¿A quién le corresponde demostrar que se entregó esa información?
Corresponde al empresario probar que ha cumplido con lo dispuesto en el apartado anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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