El texto oficial, literal
Formalidades para el ejercicio del desistimiento
El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.
En lenguaje claro
El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se refiere a las formalidades para el ejercicio del derecho de desistimiento.
La norma establece que no está sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. El consumidor no queda obligado a un formato específico para que su decisión tenga efecto.
El propio artículo señala dos formas que, en todo caso, se consideran válidamente ejercitadas: el envío del documento de desistimiento o la devolución de los productos recibidos. Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, ya que JBH es una plataforma que pone en contacto a usuarios con profesionales.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo tengo que comunicar que desisto de una compra?
- No está sujeto a ninguna formalidad: basta con que acredite su decisión por cualquier forma admitida en derecho.
- ¿Vale con devolver el producto para desistir?
- Sí. El artículo indica que el desistimiento se considera válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.