El texto oficial, literal
Contenido y régimen del derecho de desistimiento
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.
En lenguaje claro
El artículo 68 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula el derecho de desistimiento. Se trata de la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo a la otra parte contratante en el plazo establecido, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
El artículo señala que son nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de este derecho. El consumidor tendrá derecho a desistir en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato. Cuando el derecho esté atribuido legalmente, se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y, en su defecto, por lo dispuesto en este Título.
Para aplicar este derecho a su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que justificar por qué desisto del contrato?
- No. El artículo indica que el consumidor puede dejar sin efecto el contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
- ¿Son válidas las cláusulas que me penalizan por desistir?
- No. El artículo declara nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por ejercer su derecho de desistimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.