El texto oficial, literal
Art. 687.
Los fletadores y cargadores no podrán hacer, para el pago del flete y demás gastos, abandono de las mercaderías averiadas por vicio propio o caso fortuito.
Procederá, sin embargo, el abandono si el cargamento consistiere en líquidos y se hubieren derramado, no quedando en los envases sino una cuarta parte de su contenido.
En lenguaje claro
El artículo 687 del Código de Comercio regula qué pueden hacer los fletadores y cargadores cuando las mercaderías llegan averiadas. La regla general es que, para el pago del flete y demás gastos, no podrán hacer abandono de las mercaderías averiadas por vicio propio o caso fortuito.
El propio artículo recoge una excepción: sí procederá el abandono cuando el cargamento consistiere en líquidos y se hubieren derramado, no quedando en los envases sino una cuarta parte de su contenido.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede abandonar las mercancías averiadas para no pagar el flete?
- No. Los fletadores y cargadores no pueden hacer abandono de las mercaderías averiadas por vicio propio o caso fortuito para el pago del flete y demás gastos.
- ¿Cuándo se permite el abandono en el transporte de líquidos?
- Cuando el cargamento consistiere en líquidos y se hubieren derramado, no quedando en los envases sino una cuarta parte de su contenido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.