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MER Mercantil

Artículo 686 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 686.

Hecha la descarga y puesto el cargamento a disposición del consignatario, éste deberá pagar inmediatamente al capitán el flete devengado y los demás gastos de que fuere responsable dicho cargamento.

La capa deberá satisfacerse en la misma proporción y tiempo que los fletes, rigiendo en cuanto a ella todas las alteraciones y modificaciones a que éstos estuvieren sujetos.

En lenguaje claro

El artículo 686 del Código de Comercio regula el momento en que el consignatario debe pagar al capitán del barco una vez finalizado el transporte marítimo.

El artículo establece que, cuando se ha realizado la descarga y el cargamento queda a disposición del consignatario, este tiene la obligación de pagar inmediatamente al capitán el flete devengado, así como los demás gastos de los que la propia carga sea responsable.

Además, el artículo se refiere a la «capa», e indica que se pagará en la misma proporción y en el mismo momento que el flete, aplicándose a ella las mismas alteraciones y modificaciones que afecten a dicho flete. El artículo no define qué es la capa ni detalla su cuantía. Para cualquier duda sobre su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe pagar el consignatario el flete al capitán?
Según el artículo, debe pagarlo inmediatamente una vez hecha la descarga y puesto el cargamento a su disposición.
¿Cómo se paga la capa según el Código de Comercio?
La capa se satisface en la misma proporción y tiempo que los fletes, y le son aplicables las mismas alteraciones y modificaciones que a estos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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