El texto oficial, literal
Art. 685.
En los fletamentos a carga general, cualquiera de los cargadores podrá descargar las mercaderías antes de emprender su viaje, pagando medio flete, el gasto de estibar y reestibar, y cualquier otro perjuicio que por esta causa se origine a los demás cargadores.
En lenguaje claro
El artículo 685 del Código de Comercio se refiere a los llamados «fletamentos a carga general».
Lo que dice el artículo es que cualquiera de los cargadores puede descargar sus mercaderías antes de emprender el viaje. Si ejerce esa facultad, debe pagar medio flete, el gasto de estibar y reestibar (colocar y recolocar la carga) y cualquier otro perjuicio que por esta causa se origine a los demás cargadores.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede descargar la mercancía según el artículo 685?
- El cargador puede descargar las mercaderías antes de emprender el viaje.
- ¿Qué debe pagar el cargador que retira su mercancía?
- Debe pagar medio flete, el gasto de estibar y reestibar, y cualquier otro perjuicio que por esta causa se origine a los demás cargadores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.