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MER Mercantil

Artículo 684 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 684.

Si el fletador, sin concurrir alguno de los casos de fuerza mayor expresados en el artículo precedente, quisiere descargar sus mercaderías antes de llegar al puerto de su destino, pagará el flete por entero, los gastos de la arribada que se hiciere a su instancia, y los daños y perjuicios que se causaren a los demás cargadores, si los hubiere.

En lenguaje claro

El artículo 684 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que el fletador quiera descargar sus mercaderías antes de llegar al puerto de destino.

Si esa decisión se toma sin que concurra alguno de los casos de fuerza mayor expresados en el artículo precedente, el fletador pagará el flete por entero, los gastos de la arribada que se hiciere a su instancia, y los daños y perjuicios que se causaren a los demás cargadores, si los hubiere. El artículo remite al precepto anterior para los supuestos de fuerza mayor, pero no detalla aquí cuáles son.

Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe pagar el fletador si descarga antes de llegar al puerto de destino?
Debe pagar el flete por entero, los gastos de la arribada hecha a su instancia y los daños y perjuicios causados a los demás cargadores, si los hubiere.
¿Cuándo no se aplica esta obligación de pago?
No se aplica cuando concurre alguno de los casos de fuerza mayor expresados en el artículo precedente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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