El texto oficial, literal
Art. 683.
En caso de arribada para reparar el casco del buque, maquinaria o aparejos, los cargadores deberán esperar a que el buque se repare, pudiendo descargarlo a su costa si lo estimaren conveniente.
Si en beneficio del cargamento expuesto a deterioro dispusieren los cargadores, o el Tribunal, o el Cónsul, o la autoridad competente en país extranjero, hacer la descarga de las mercaderías, serán de cuenta de aquéllos los gastos de descarga y recarga.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio se refiere al caso de arribada para reparar el casco del buque, la maquinaria o los aparejos.
La norma dice que los cargadores (las personas que han embarcado la mercancía) deben esperar a que el buque se repare. Aun así, si lo estiman conveniente, pueden descargarlo a su costa.
Además, si en beneficio del cargamento expuesto a deterioro se dispone hacer la descarga de las mercaderías, esa decisión pueden tomarla los cargadores, el Tribunal, el Cónsul o la autoridad competente en el país extranjero. En ese caso, los gastos de descarga y recarga son de cuenta de los cargadores. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga la descarga si el barco entra a repararse?
- Si los cargadores deciden descargar sus mercancías mientras el buque se repara, los gastos corren a su costa.
- ¿Quién puede disponer la descarga de mercancías expuestas a deterioro?
- Pueden disponerlo los cargadores, el Tribunal, el Cónsul o la autoridad competente en el país extranjero, siendo de cuenta de los cargadores los gastos de descarga y recarga.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.