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MER Mercantil

Artículo 688 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 688.

A petición del fletador podrá rescindirse el contrato de fletamento:

1.º Si antes de cargar el buque abandonare el fletamento, pagando la mitad del flete convenido.

2.º Si la cabida del buque no se hallase conforme con la que figura en el certificado de arqueo, o si hubiere error en la designación del pabellón con que navega.

3.º Si no se pusiere el buque a disposición del fletador en el plazo y forma convenidos.

4.º Si, salido el buque a la mar, arribare al puerto de salida, por riesgo de piratas, enemigos o tiempo contrario, y los cargadores convinieren en su descarga.

En el segundo y tercer casos el fletante indemnizará al fletador de los perjuicios que se le irroguen.

En el caso cuarto, el fletante tendrá derecho al flete por entero del viaje de ida.

Si el fletamento se hubiere ajustado por meses, pagarán los fletadores el importe libre de una mesada, siendo el viaje a un puerto del mismo mar, y dos, si fuere a mar distinto.

De un puerto a otro de la Península e islas adyacentes, no se pagará más que una mesada.

5.º Si para reparaciones urgentes arribase el buque durante el viaje a un puerto, y prefirieren los fletadores disponer de las mercaderías.

Cuando la dilación no exceda de treinta días, pagarán los cargadores por entero el flete de ida.

Si la dilación excediese de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional a la distancia recorrida por el buque.

En lenguaje claro

El artículo 688 del Código de Comercio recoge los supuestos en los que el fletador puede pedir que se rescinda, es decir, que se deje sin efecto, el contrato de fletamento.

Son cinco situaciones: cuando el fletador abandona el contrato antes de cargar el buque pagando la mitad del flete convenido; cuando la capacidad del buque no coincide con la del certificado de arqueo o hay error en el pabellón; cuando el buque no se pone a su disposición en el plazo y forma pactados; cuando, ya en el mar, el buque vuelve al puerto de salida por riesgo de piratas, enemigos o tiempo contrario y los cargadores acuerdan descargar; y cuando el buque arriba a puerto para reparaciones urgentes y los cargadores prefieren disponer de las mercaderías. El propio artículo detalla las indemnizaciones y pagos de flete en cada caso.

Para aplicarlo a su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el fletador abandona el contrato antes de cargar el buque?
Según el apartado 1.º, podrá rescindir el contrato pagando la mitad del flete convenido.
¿Quién debe indemnizar si el buque no se pone a disposición en el plazo pactado?
El artículo establece que, en ese caso y en el de disconformidad del arqueo o pabellón, el fletante indemnizará al fletador de los perjuicios que se le irroguen.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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