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MER Mercantil

Artículo 681 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 681.

Si el fletador embarcare efectos diferentes de los que manifestó al tiempo de contratar el fletamento, sin conocimiento del fletante o capitán, y por ello sobrevinieren perjuicios, por confiscación, embargo, detención u otras causas, al fletante o a los cargadores, responderá el causante con el importe de su cargamento, y además con sus bienes, de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa.

En lenguaje claro

El artículo 681 del Código de Comercio se aplica cuando el fletador embarca efectos diferentes de los que manifestó al tiempo de contratar el fletamento, sin conocimiento del fletante o capitán.

Si por ello sobrevinieren perjuicios, por confiscación, embargo, detención u otras causas, al fletante o a los cargadores, el causante responde con el importe de su cargamento y, además, con sus bienes, de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa. El artículo no define los términos «fletador», «fletante» ni «cargador».

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si embarco mercancías distintas de las declaradas en el contrato?
Si se hace sin conocimiento del fletante o del capitán y de ello sobrevienen perjuicios, el causante responde de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa.
¿Con qué bienes responde quien cambia la carga sin avisar?
Responde con el importe de su cargamento y, además, con sus bienes, de la indemnización completa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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