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MER Mercantil

Artículo 680 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 680.

El fletador que no completare la totalidad de la carga que se obligó a embarcar, pagará el flete de la que deje de cargar, a menos que el capitán no hubiere tomado otra carga para completar el cargamento del buque, en cuyo caso abonará el primer fletador las diferencias, si las hubiere.

En lenguaje claro

El artículo 680 del Código de Comercio se refiere al fletador que no completa la totalidad de la carga que se obligó a embarcar.

En ese caso, el fletador pagará el flete de la carga que deje de cargar. No obstante, si el capitán hubiere tomado otra carga para completar el cargamento del buque, el primer fletador abonará únicamente las diferencias, si las hubiere.

Si se encuentra usted en una situación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no completa la totalidad de la carga que se obligó a embarcar?
Pagará el flete de la que deje de cargar.
¿Y si el capitán toma otra carga para completar el cargamento del buque?
En ese caso, abonará únicamente las diferencias, si las hubiere.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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