El texto oficial, literal
Art. 679.
El fletador de un buque por entero podrá subrogar el flete en todo o en parte a los plazos que más le convinieren, sin que el capitán pueda negarse a recibir a bordo la carga entregada por los segundos fletadores, siempre que no se alteren las condiciones del primer fletamento, y que se pague al fletante la totalidad del precio convenido, aun cuando no se embarque toda la carga, con la limitación que se establece en el artículo siguiente.
En lenguaje claro
El artículo 679 del Código de Comercio se refiere a quien ha contratado un buque entero para transportar mercancías (el «fletador»). La norma le permite subrogar el flete, total o parcialmente, a otras personas, los «segundos fletadores», en los plazos que más le convengan.
El capitán no puede negarse a recibir a bordo la carga entregada por esos segundos fletadores, siempre que no se alteren las condiciones del primer fletamento y que se pague al fletante la totalidad del precio convenido, aun cuando no se embarque toda la carga. El propio precepto remite a una limitación recogida en el artículo siguiente, cuyo contenido no detalla este artículo.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el fletador ceder el flete a otras personas?
- Sí. El artículo le permite subrogar el flete, en todo o en parte, en los plazos que más le convengan.
- ¿Puede el capitán negarse a recibir la carga de los segundos fletadores?
- No, siempre que no se alteren las condiciones del primer fletamento y se pague al fletante la totalidad del precio convenido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.