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MER Mercantil

Artículo 678 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 678.

Si, transcurrido el tiempo necesario, a juicio del Juez o Tribunal, para recibir las órdenes del cargador, el capitán continuase careciendo de instrucciones, se depositará el cargamento, el cual quedará afecto al pago del flete y gasto de su cargo en la demora, que se satisfarán con el producto de la parte que primero se venda.

En lenguaje claro

El artículo 678 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando el capitán no recibe instrucciones del cargador sobre qué hacer con la carga.

La norma dice que, si pasa el tiempo que el Juez o Tribunal considere suficiente para recibir esas órdenes y el capitán sigue sin instrucciones, el cargamento se depositará. Ese cargamento queda afecto, es decir, vinculado, al pago del flete y de los gastos ocasionados por la demora, que se satisfarán con el producto de la parte que primero se venda.

Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el consejo profesional. Para analizar un caso concreto se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el capitán no recibe instrucciones del cargador?
Si, transcurrido el tiempo que el Juez o Tribunal considere necesario, el capitán sigue sin instrucciones, el cargamento se depositará.
¿Cómo se cobran el flete y los gastos de la demora?
El cargamento queda afecto a su pago, que se satisfará con el producto de la parte que primero se venda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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