El texto oficial, literal
Art. 677.
Subsistirá el contrato de fletamento si, careciendo el capitán de instrucciones del fletador, sobreviniere durante la navegación declaración de guerra o bloqueo. En tal caso, el capitán deberá dirigirse al puerto neutral y seguro más cercano, pidiendo y aguardando órdenes del cargador, y los gastos y salarios devengados en la detención se pagarán como avería común.
Si por disposición del cargador se hiciere la descarga en el puerto de arribada, se devengará por entero el flete de ida.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio regula qué ocurre con un contrato de fletamento cuando, estando ya en plena navegación, sobreviene una declaración de guerra o un bloqueo y el capitán no ha recibido instrucciones del fletador.
En ese caso, el contrato subsistirá. El capitán deberá dirigirse al puerto neutral y seguro más cercano y, una vez allí, pedir y aguardar órdenes del cargador. Los gastos y los salarios devengados durante esa detención se pagarán como avería común.
Además, si por disposición del cargador la descarga se hace en ese puerto de arribada, se devengará por entero el flete de ida, es decir, se cobra completo el precio del viaje de ida. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe hacer el capitán si sobreviene una guerra o bloqueo durante el viaje?
- Si carece de instrucciones del fletador, debe dirigirse al puerto neutral y seguro más cercano y allí pedir y aguardar órdenes del cargador.
- ¿Cómo se pagan los gastos y salarios de la detención en ese puerto?
- Se pagan como avería común, conforme indica el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.