El texto oficial, literal
Art. 676.
Perderá el capitán el flete e indemnizará a los cargadores siempre que éstos prueben, aun contra el acta de reconocimiento, si se hubiere practicado en el puerto de salida, que el buque no se hallaba en disposición para navegar, al recibir la carga.
En lenguaje claro
El artículo 676 del Código de Comercio establece que el capitán pierde el flete e indemniza a los cargadores siempre que éstos prueben que el buque no se hallaba en disposición para navegar al recibir la carga.
Esa prueba puede hacerse incluso contra el acta de reconocimiento, si se hubiere practicado en el puerto de salida. El artículo no detalla el alcance de la indemnización ni los medios de prueba admisibles.
Esto es una explicación general. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pierde el capitán si se prueba que el buque no estaba en disposición para navegar al recibir la carga?
- Pierde el flete y debe indemnizar a los cargadores.
- ¿Puede desvirtuarse el acta de reconocimiento del puerto de salida?
- Sí, el artículo admite prueba en contra de dicha acta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.