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MER Mercantil

Artículo 675 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 675.

Fletado el buque para recibir la carga en otro puerto, se presentará el capitán al consignatario designado en su contrato; y si no le entregare la carga, dará aviso al fletador, cuyas instrucciones esperará, corriendo entre tanto las estadías convenidas o las que fueren de uso en el puerto, si no hubiere sobre ello pacto expreso en contrario.

No recibiendo el capitán contestación en el término necesario para ello, hará diligencias para encontrar flete; y si no lo hallare después de haber corrido las estadías y sobreestadías, formalizará protesta y regresará al puerto donde contrató el fletamento.

El fletador pagará el flete por entero, descontando el que haya devengado por las mercaderías que se hubiesen transportado a la ida y a la vuelta, si se hubieran cargado por cuenta de terceros.

Lo mismo se observará cuando el buque fletado de ida y vuelta no sea habilitado de carga para su retorno.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio regula qué debe hacer el capitán de un buque fletado cuando debe recibir la carga en otro puerto distinto.

Al llegar, el capitán debe presentarse ante el consignatario designado en el contrato. Si este no le entrega la carga, debe avisar al fletador y esperar sus instrucciones, corriendo mientras tanto las estadías convenidas o las de uso en el puerto, salvo pacto expreso en contrario. Si no recibe contestación en el plazo necesario, hará diligencias para encontrar flete; y si no lo halla tras haber corrido las estadías y sobreestadías, formalizará protesta y regresará al puerto donde contrató el fletamento.

El fletador pagará el flete por entero, descontando el que se haya devengado por las mercaderías transportadas a la ida y a la vuelta, si se hubieran cargado por cuenta de terceros. La misma regla se observa cuando el buque fletado de ida y vuelta no sea habilitado de carga para su retorno. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el capitán si el consignatario no le entrega la carga?
Debe avisar al fletador y esperar sus instrucciones, corriendo mientras tanto las estadías convenidas o las de uso en el puerto, salvo pacto expreso en contrario.
¿Qué pasa si el capitán no recibe contestación del fletador?
Hará diligencias para encontrar flete y, si no lo halla tras correr las estadías y sobreestadías, formalizará protesta y regresará al puerto donde contrató el fletamento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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