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MER Mercantil

Artículo 674 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 674.

Si el fletador llevase al buque más carga que la contratada, podrá admitírsele el exceso de flete con arreglo al precio estipulado en el contrato, pudiendo colocarse con buena estiba sin perjudicar a los demás cargadores; pero si para colocarla hubiere de faltarse a las buenas condiciones de estiba, deberá el capitán rechazarla, o desembarcarla a costa del propietario.

Del mismo modo, el capitán podrá, antes de salir del puerto, echar en tierra las mercaderías introducidas a bordo clandestinamente, o portearlas, si pudiera hacerlo con buena estiba, exigiendo por razón de flete el precio más alto que hubiere pactado en aquel viaje.

En lenguaje claro

El artículo 674 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que se introduce en el buque más carga de la contratada en el contrato de fletamento.

Si el fletador lleva a bordo un exceso de mercancía sobre la contratada, puede admitírsele cobrando por ese exceso el precio de flete estipulado en el contrato, siempre que la carga pueda colocarse con buena estiba y sin perjudicar a los demás cargadores. Si para colocar ese exceso hubiera que faltar a las buenas condiciones de estiba, el capitán debe rechazarla o desembarcarla a costa del propietario.

El precepto añade que, antes de salir del puerto, el capitán puede echar en tierra las mercaderías introducidas a bordo clandestinamente, o portearlas si cabe hacerlo con buena estiba, exigiendo por razón de flete el precio más alto que hubiere pactado en aquel viaje. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el capitán si se embarca carga clandestina?
Antes de salir del puerto puede echarla a tierra o portearla si cabe con buena estiba, exigiendo por flete el precio más alto pactado en aquel viaje.
¿A qué precio se cobra el exceso de carga admitido a bordo?
Con arreglo al precio de flete estipulado en el contrato, siempre que pueda colocarse con buena estiba y sin perjudicar a los demás cargadores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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