El texto oficial, literal
Art. 672.
Fletado un buque por entero, el capitán no podrá, sin consentimiento del fletador, recibir carga de otra persona; y si lo hiciere, podrá dicho fletador obligarle a desembarcarla y a que le indemnice los perjuicios que por ello se le sigan.
En lenguaje claro
El artículo 672 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que un buque ha sido fletado por entero. En ese caso, el capitán no podrá, sin consentimiento del fletador, recibir carga de otra persona.
Si el capitán lo hiciere, el artículo reconoce al fletador dos facultades: puede obligarle a desembarcar dicha carga y a que le indemnice los perjuicios que por ello se le sigan. Esta explicación es orientativa; para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el capitán recibir mercancía de otra persona en un buque fletado por entero?
- No, salvo que cuente con el consentimiento del fletador.
- ¿Qué puede hacer el fletador si el capitán admite carga ajena sin su consentimiento?
- Puede obligarle a desembarcarla y a que le indemnice los perjuicios que por ello se le sigan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.