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MER Mercantil

Artículo 671 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 671.

Cargadas las tres quintas partes del buque, el fletante no podrá, sin consentimiento de los fletadores o cargadores, sustituir con otro el designado en el contrato, so pena de constituirse por ello responsable de todos los daños y perjuicios que sobrevengan durante el viaje al cargamento de los que no hubieren consentido la sustitución.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al contrato de fletamento, en el que se designa un buque concreto para el transporte.

La regla es la siguiente: una vez que el buque tiene cargadas tres quintas partes, el fletante no puede sustituirlo por otro distinto al designado en el contrato sin el consentimiento de los fletadores o cargadores.

Si el fletante sustituye el buque sin esa autorización, el propio artículo señala que será responsable de todos los daños y perjuicios que sufra durante el viaje el cargamento de quienes no consintieron la sustitución. Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el fletante cambiar el buque por otro?
Según el artículo, cargadas las tres quintas partes del buque, no puede sustituirlo sin el consentimiento de los fletadores o cargadores.
¿Qué pasa si se cambia el barco sin permiso?
El fletante se constituye responsable de todos los daños y perjuicios que sobrevengan durante el viaje al cargamento de quienes no consintieron la sustitución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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