El texto oficial, literal
Art. 670.
Si, recibida por el fletante una parte de carga, no encontrare la que falte para formar al menos las tres quintas partes de las que puede portear el buque al precio que hubiere fijado, podrá sustituir para el transporte otro buque visitado y declarado a propósito para el mismo viaje, siendo de su cuenta los gastos de transbordo y el aumento, si lo hubiere, en el precio de flete. Si no fuere posible esta sustitución, emprenderá el viaje en el plazo convenido, y no habiéndolo, a los quince días de haber comenzado la carga, si no se ha estipulado otra cosa.
Si el dueño de la parte embarcada le procurase carga a los mismos precios y con iguales o proporcionadas condiciones a las que aceptó en la recibida, no podrá el fletante o capitán negarse a aceptar el resto del cargamento; y si lo resistiese, tendrá derecho el cargador a exigir que se haga a la mar el buque con la carga que tuviera a bordo.
En lenguaje claro
El artículo 670 del Código de Comercio dispone que, cuando el fletante ha recibido parte de la carga pero no encuentra la que falta para formar al menos las tres quintas partes de lo que el buque puede portear al precio fijado, podrá sustituir el buque por otro visitado y declarado a propósito para el mismo viaje. Los gastos de transbordo y el aumento, si lo hubiere, en el precio del flete corren por su cuenta.
Si esa sustitución no fuera posible, emprenderá el viaje en el plazo convenido o, a falta de pacto, a los quince días de haber comenzado la carga, si no se ha estipulado otra cosa. Además, si el dueño de la parte embarcada le procura carga a los mismos precios y con iguales o proporcionadas condiciones, el fletante o capitán no podrá negarse a aceptar el resto; y si lo resistiese, el cargador tendrá derecho a exigir que el buque se haga a la mar con la carga que tuviera a bordo.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el fletante para emprender el viaje si no puede sustituir el buque?
- El plazo convenido y, si no se pactó ninguno, quince días desde que comenzó la carga, salvo estipulación distinta.
- ¿Puede el capitán negarse a aceptar carga adicional del mismo cargador?
- No, si se le ofrece a los mismos precios y con condiciones iguales o proporcionadas; si se resiste, el cargador puede exigir que el buque se haga a la mar con la carga que tuviera a bordo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.