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Artículo 67 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Impugnación del acuerdo de conciliación o de mediación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Impugnación del acuerdo de conciliación o de mediación

1. El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.

2. La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.

En lenguaje claro

El artículo 67 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula la impugnación del acuerdo alcanzado en conciliación o mediación.

Pueden impugnarlo las partes y quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél. La reclamación se presenta ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto. Las partes pueden ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, y los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.

La acción caduca a los treinta días hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados, el plazo cuenta desde que lo pudieran haber conocido. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para impugnar un acuerdo de conciliación?
La acción caduca a los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo, excluidos sábados, domingos y festivos.
¿Quién puede impugnar el acuerdo de mediación?
Pueden impugnarlo las partes y quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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