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MER Mercantil

Artículo 668 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 668.

Si el consignatario no fuese hallado, o se negare a recibir el cargamento, deberá el Juez o Tribunal, a instancia del capitán, decretar su depósito y disponer la venta de lo que fuere necesario para el pago de los fletes y demás gastos que pesaren sobre él.

Asimismo tendrá lugar la venta cuando los efectos depositados ofrecieren riesgo de deterioro o, por sus condiciones u otras circunstancias, los gastos de conservación y custodia fueren desproporcionados.

En lenguaje claro

El artículo 668 del Código de Comercio regula el supuesto en que el consignatario no fuese hallado o se negare a recibir el cargamento.

En ese caso, a instancia del capitán, el Juez o Tribunal deberá decretar el depósito del cargamento y disponer la venta de lo que fuere necesario para el pago de los fletes y demás gastos que pesaren sobre él.

El propio artículo añade un segundo supuesto en el que también tendrá lugar la venta: cuando los efectos depositados ofrecieren riesgo de deterioro o cuando, por sus condiciones u otras circunstancias, los gastos de conservación y custodia fueren desproporcionados. Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el capitán si el consignatario no es hallado o se niega a recibir la carga?
Puede instar al Juez o Tribunal a que decrete el depósito del cargamento y disponga la venta de lo necesario para pagar los fletes y demás gastos que pesen sobre él.
¿Cuándo tendrá lugar la venta de la mercancía depositada?
Cuando ofrezca riesgo de deterioro o cuando, por sus condiciones u otras circunstancias, los gastos de conservación y custodia fueren desproporcionados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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