El texto oficial, literal
Art. 667.
Los efectos cargados estarán obligados preferentemente a la responsabilidad de sus fletes y gastos durante veinte días, a contar desde su entrega o depósito. Durante este plazo se podrá solicitar la venta de los mismos, aunque haya otros acreedores y ocurra el caso de quiebra del cargador o del consignatario.
Este derecho no podrá ejercitarse, sin embargo, sobre los efectos que después de la entrega hubiesen pasado a una tercera persona, sin malicia de ésta y por título oneroso.
En lenguaje claro
El artículo 667 del Código de Comercio establece que los efectos cargados quedan obligados preferentemente a responder del pago de sus fletes y gastos.
Según este precepto, dicha responsabilidad preferente se mantiene durante veinte días, contados desde la entrega o depósito de los efectos. Dentro de ese plazo se puede solicitar la venta de las mercancías, aunque existan otros acreedores y aunque se produzca la quiebra del cargador o del consignatario. El artículo no detalla el procedimiento concreto para solicitar esa venta.
El propio artículo introduce un límite: esta facultad no puede ejercitarse sobre los efectos que, tras la entrega, hayan pasado a una tercera persona sin malicia de ésta y por título oneroso. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para solicitar la venta de las mercancías?
- El artículo establece un plazo de veinte días, a contar desde la entrega o depósito de los efectos cargados.
- ¿Puede ejercitarse este derecho sobre mercancías que ya pasaron a otra persona?
- No, el derecho no puede ejercitarse sobre los efectos que, tras la entrega, hayan pasado a una tercera persona sin malicia de ésta y por título oneroso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.