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MER Mercantil

Artículo 667 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 667.

Los efectos cargados estarán obligados preferentemente a la responsabilidad de sus fletes y gastos durante veinte días, a contar desde su entrega o depósito. Durante este plazo se podrá solicitar la venta de los mismos, aunque haya otros acreedores y ocurra el caso de quiebra del cargador o del consignatario.

Este derecho no podrá ejercitarse, sin embargo, sobre los efectos que después de la entrega hubiesen pasado a una tercera persona, sin malicia de ésta y por título oneroso.

En lenguaje claro

El artículo 667 del Código de Comercio establece que los efectos cargados quedan obligados preferentemente a responder del pago de sus fletes y gastos.

Según este precepto, dicha responsabilidad preferente se mantiene durante veinte días, contados desde la entrega o depósito de los efectos. Dentro de ese plazo se puede solicitar la venta de las mercancías, aunque existan otros acreedores y aunque se produzca la quiebra del cargador o del consignatario. El artículo no detalla el procedimiento concreto para solicitar esa venta.

El propio artículo introduce un límite: esta facultad no puede ejercitarse sobre los efectos que, tras la entrega, hayan pasado a una tercera persona sin malicia de ésta y por título oneroso. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para solicitar la venta de las mercancías?
El artículo establece un plazo de veinte días, a contar desde la entrega o depósito de los efectos cargados.
¿Puede ejercitarse este derecho sobre mercancías que ya pasaron a otra persona?
No, el derecho no puede ejercitarse sobre los efectos que, tras la entrega, hayan pasado a una tercera persona sin malicia de ésta y por título oneroso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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