El texto oficial, literal
Art. 666.
El capitán podrá solicitar la venta del cargamento en la proporción necesaria para el pago de flete, gastos y averías que le correspondan, reservándose el derecho de reclamar el resto de lo que por estos conceptos le fuere debido, si lo realizado por la venta no bastase a cubrir su crédito.
En lenguaje claro
El artículo 666 del Código de Comercio regula una facultad del capitán cuando tiene pendiente de cobro cantidades por flete, gastos y averías que le correspondan.
En esos casos, el capitán puede solicitar la venta del cargamento, pero solo en la proporción necesaria para el pago de esas partidas.
Además, el artículo le reconoce un derecho de reserva: si lo obtenido con la venta no basta para cubrir su crédito, puede reclamar el resto de lo que por esos conceptos le fuere debido. Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede solicitar el capitán si no le pagan el flete?
- Puede solicitar la venta del cargamento en la proporción necesaria para cubrir el flete, los gastos y las averías que le correspondan.
- ¿Qué ocurre si la venta no cubre toda la deuda del capitán?
- El capitán se reserva el derecho a reclamar el resto de lo que se le debe por flete, gastos y averías si lo realizado por la venta no basta para cubrir su crédito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.