El texto oficial, literal
Art. 665.
El cargamento estará especialmente afecto al pago de los fletes, de los gastos y derechos causados por el mismo, que deban reembolsar los cargadores, y de la parte que pueda corresponderle en avería gruesa; pero no será lícito al capitán dilatar la descarga por recelo de que deje de cumplirse esta obligación.
Si existiere motivo de desconfianza, el Juez o Tribunal, a instancia del capitán, podrá acordar el depósito de las mercaderías hasta que sea completamente reintegrado.
En lenguaje claro
El artículo 665 del Código de Comercio establece que el cargamento queda especialmente afecto al pago de tres conceptos: los fletes, los gastos y derechos causados por el mismo que deban reembolsar los cargadores, y la parte que pueda corresponderle en avería gruesa (figura a la que el artículo remite sin definirla aquí).
Pese a esa afección, el capitán no puede dilatar la descarga por recelo de que no se cumpla esa obligación. Si existe motivo de desconfianza, el Juez o Tribunal, a instancia del capitán, podrá acordar el depósito de las mercaderías hasta que sea completamente reintegrado.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué conceptos garantiza el cargamento según el artículo 665?
- Garantiza el pago de los fletes, los gastos y derechos causados por el propio cargamento que deban reembolsar los cargadores, y la parte que le corresponda en avería gruesa.
- ¿Puede el capitán retrasar la descarga si teme no cobrar?
- No. El artículo prohíbe dilatar la descarga por ese recelo, pero permite pedir al Juez o Tribunal que acuerde el depósito de las mercancías hasta quedar completamente reintegrado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.