El texto oficial, literal
Art. 664.
El aumento natural que en peso o medida tengan las mercaderías cargadas en el buque cederá en beneficio del dueño y devengará el flete correspondiente fijado en el contrato para las mismas.
En lenguaje claro
El artículo 664 del Código de Comercio se refiere a las mercancías cargadas en un buque que, de forma natural, aumentan en peso o medida.
La norma establece dos consecuencias. Primera: ese aumento natural cede en beneficio del dueño de la mercancía. Segunda: ese incremento devenga el flete correspondiente, al precio fijado en el contrato para esas mismas mercaderías.
Esta es una explicación general del texto legal. Si tiene dudas sobre un transporte marítimo concreto o un conflicto con el porteador, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién beneficia el aumento natural de peso o medida de la mercancía?
- Según el artículo, el aumento cede en beneficio del dueño de la mercancía cargada en el buque.
- ¿Hay que pagar flete por ese aumento natural?
- Sí, el aumento devenga el flete correspondiente fijado en el contrato para esas mismas mercaderías.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.