Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 664 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 664.

El aumento natural que en peso o medida tengan las mercaderías cargadas en el buque cederá en beneficio del dueño y devengará el flete correspondiente fijado en el contrato para las mismas.

En lenguaje claro

El artículo 664 del Código de Comercio se refiere a las mercancías cargadas en un buque que, de forma natural, aumentan en peso o medida.

La norma establece dos consecuencias. Primera: ese aumento natural cede en beneficio del dueño de la mercancía. Segunda: ese incremento devenga el flete correspondiente, al precio fijado en el contrato para esas mismas mercaderías.

Esta es una explicación general del texto legal. Si tiene dudas sobre un transporte marítimo concreto o un conflicto con el porteador, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién beneficia el aumento natural de peso o medida de la mercancía?
Según el artículo, el aumento cede en beneficio del dueño de la mercancía cargada en el buque.
¿Hay que pagar flete por ese aumento natural?
Sí, el aumento devenga el flete correspondiente fijado en el contrato para esas mismas mercaderías.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO