El texto oficial, literal
Art. 663.
Las mercaderías que sufran deterioro o disminución por vicio propio o mala calidad y condición de los envases, o por caso fortuito, devengarán el flete íntegro y tal como se hubiere estipulado en el contrato de fletamento.
En lenguaje claro
El artículo 663 del Código de Comercio se refiere a las mercaderías que sufran deterioro o disminución por vicio propio, por mala calidad y condición de los envases o por caso fortuito (un suceso imprevisto).
En estos tres supuestos, el precepto establece que el flete se devenga íntegro, es decir, debe pagarse completo y tal como se hubiera estipulado en el contrato de fletamento.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se devenga el flete íntegro según este artículo?
- Cuando las mercaderías sufran deterioro o disminución por vicio propio, por mala calidad y condición de los envases o por caso fortuito.
- ¿Qué importe de flete debe abonarse en esos casos?
- El flete íntegro, tal y como se hubiera estipulado en el contrato de fletamento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.