El texto oficial, literal
Art. 662.
Rescatándose el buque o las mercaderías, o salvándose los efectos del naufragio, se pagará el flete que corresponda a la distancia recorrida por el buque porteando la carga, y si reparado la llevare hasta el puerto del destino, se abonará el flete por entero, sin perjuicio de lo que corresponda sobre la avería.
En lenguaje claro
El artículo 662 del Código de Comercio se refiere al pago del flete cuando se rescata el buque o las mercaderías, o se salvan los efectos del naufragio.
El artículo distingue dos situaciones. Si el buque recorrió una parte del trayecto porteando la carga, se paga el flete que corresponda a esa distancia recorrida. Si, tras ser reparado, lleva la carga hasta el puerto de destino, se abona el flete por entero. El propio artículo añade que esto se aplica sin perjuicio de lo que corresponda sobre la avería, sin precisar su contenido.
Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado especializado en Derecho marítimo.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué flete se paga si se rescatan las mercancías tras un naufragio?
- Se paga el flete correspondiente a la distancia que el buque recorrió porteando la carga.
- ¿Cuándo se cobra el flete entero según el artículo 662?
- Cuando el buque, tras ser reparado, lleva la carga hasta el puerto de destino, sin perjuicio de lo que corresponda sobre la avería.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.