El texto oficial, literal
Art. 661.
Tampoco devengarán flete las mercaderías que se hubieren perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos.
Si se hubiere recibido el flete por adelantado, se devolverá, a no mediar pacto en contrario.
En lenguaje claro
El artículo 661 del Código de Comercio establece que no devengan flete las mercaderías que se hubieren perdido por naufragio o varada (cuando el barco encalla), ni las que fueren presa de piratas o enemigos.
Además, si el flete se hubiera recibido por adelantado, deberá devolverse, salvo que medie pacto en contrario.
Si su situación encaja con alguno de estos supuestos, le conviene consultar con un abogado colegiado para analizar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo no se devenga flete según el artículo 661?
- No se devenga flete por las mercaderías perdidas por naufragio o varada, ni por las que hayan sido presa de piratas o enemigos.
- ¿Qué ocurre si ya se había pagado el flete por adelantado?
- Deberá devolverse el flete adelantado, salvo que medie pacto en contrario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.