El texto oficial, literal
Art. 660.
No devengarán flete las mercaderías arrojadas al mar por razón de salvamento común; pero su importe será considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción a la distancia recorrida cuando fueron arrojadas.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al flete de las mercaderías arrojadas al mar por razón de salvamento común.
El artículo dice dos cosas. Primera: esas mercaderías no devengan flete. Segunda: su importe será considerado como avería gruesa, contándose en proporción a la distancia recorrida cuando fueron arrojadas. El artículo no define qué se entiende por «salvamento común» ni por «avería gruesa».
Para aplicar esta regla a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con el flete de las mercancías arrojadas al mar?
- Las mercancías arrojadas al mar por razón de salvamento común no devengan flete.
- ¿Cómo se calcula el importe que se considera avería gruesa?
- Se cuenta en proporción a la distancia recorrida en el momento en que las mercancías fueron arrojadas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.