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MER Mercantil

Artículo 659 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 659.

Devengarán flete las mercancías vendidas por el capitán para atender a la reparación indispensable del casco, maquinaria o aparejo, o para necesidades imprescindibles y urgentes.

El precio de estas mercaderías se fijará según el éxito de la expedición, a saber:

1.º Si el buque llegare a salvo al puerto del destino, el capitán las abonará al precio que obtengan las de la misma clase que en él se vendan.

2.º Si el buque se perdiere, al que hubieran obtenido en venta las mercaderías.

La misma regla se observará en el abono del flete, que será entero si el buque llegare a su destino, y en proporción de la distancia recorrida, si se hubiere perdido antes.

En lenguaje claro

El artículo 659 del Código de Comercio dispone que devengarán flete las mercancías vendidas por el capitán del buque cuando esa venta se destine a la reparación indispensable del casco, maquinaria o aparejo, o a necesidades imprescindibles y urgentes.

El precio que el capitán debe abonar por esas mercancías depende del resultado de la expedición. Si el buque llega a salvo al puerto de destino, se paga al precio que allí obtengan las mercancías de la misma clase. Si el buque se pierde, se paga al precio que hubieran obtenido en la venta. La misma regla se aplica al flete: será entero si el buque llega a su destino, y en proporción a la distancia recorrida si se hubiere perdido antes.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el capitán vender mercancías durante el viaje según el artículo 659?
Cuando sea necesario para la reparación indispensable del casco, maquinaria o aparejo, o para atender necesidades imprescindibles y urgentes.
¿Qué pasa con el flete si el buque se pierde antes de llegar al destino?
El flete se abona en proporción a la distancia recorrida, y las mercancías vendidas se pagan al precio que hubieran obtenido en esa venta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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