El texto oficial, literal
Art. 658.
El flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato, y si no estuvieren expresas o fueren dudosas, se observarán las reglas siguientes:
1.ª Fletado el buque por meses o por días, empezará a correr el flete desde el día en que se ponga el buque a la carga.
2.ª En los fletamentos hechos por un tiempo determinado empezará a correr el flete desde el mismo día.
3.ª Si los fletes se ajustaren por peso, se hará el pago por el peso bruto, incluyendo los envases, como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga.
En lenguaje claro
El artículo 658 del Código de Comercio establece que el flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato. Si no estuvieran expresas o fueran dudosas, se aplican tres reglas supletorias.
Primera: si el buque se flete por meses o por días, el flete empieza a correr desde el día en que el buque se pone a la carga. Segunda: en los fletamentos hechos por un tiempo determinado, el flete empieza a correr desde el mismo día. Tercera: si los fletes se ajustan por peso, el pago se hará por el peso bruto, incluyendo los envases, como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga.
Para aplicar estas reglas a un contrato concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo se cobra el flete si el buque se contrata por días o meses?
- Según la regla 1.ª, el flete empieza a correr desde el día en que el buque se pone a la carga.
- ¿Cómo se calcula el flete pactado por peso?
- La regla 3.ª indica que se paga por el peso bruto, incluyendo los envases, como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.