El texto oficial, literal
Art. 657.
Si durante el viaje quedare el buque inservible, el capitán estará obligado a fletar a su costa otro en buenas condiciones que reciba la carga y la portee a su destino, a cuyo efecto tendrá obligación de buscar buque no sólo en el puerto de arribada, sino en los inmediatos hasta la distancia de 150 kilómetros.
Si el capitán no proporcionare, por indolencia o malicia, buque que conduzca el cargamento a su destino, los cargadores, previo un requerimiento al capitán para que en término improrrogable procure flete, podrán contratar el fletamento acudiendo a la autoridad judicial en solicitud de que sumariamente apruebe el contrato que hubieren hecho.
La misma autoridad obligará por la vía de apremio al capitán a que, por su cuenta y bajo su responsabilidad, se lleve a efecto el fletamento hecho por los cargadores.
Si el capitán, a pesar de su diligencia, no encontrare buque para el flete, depositará la carga a disposición de los cargadores, a quienes dará cuenta de lo ocurrido en la primera ocasión que se le presente, regulándose en estos casos el flete por la distancia recorrida por el buque, sin que haya lugar a indemnización alguna.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio se refiere a qué debe hacer el capitán de un buque cuando, durante el viaje, la embarcación queda inservible.
En ese caso, el capitán tiene la obligación de fletar, a su costa, otro buque en buenas condiciones que reciba la carga y la portee a su destino. Para encontrarlo, debe buscar no solo en el puerto de arribada, sino también en los puertos inmediatos hasta una distancia de 150 kilómetros. Si por indolencia o malicia no proporciona otro buque, los cargadores, previo requerimiento al capitán para que en término improrrogable procure flete, pueden contratar ellos mismos el fletamento y acudir a la autoridad judicial para que sumariamente apruebe el contrato. Esa autoridad obligará además al capitán, por vía de apremio y bajo su responsabilidad, a que se lleve a efecto el fletamento hecho por los cargadores.
Si, pese a su diligencia, no encuentra buque, depositará la carga a disposición de los cargadores, dándoles cuenta en la primera ocasión que se le presente; en estos casos el flete se regula por la distancia recorrida por el buque, sin que haya lugar a indemnización alguna. Para cualquier caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta dónde debe buscar el capitán otro buque?
- Debe buscar buque no solo en el puerto de arribada, sino también en los puertos inmediatos hasta una distancia de 150 kilómetros.
- ¿Qué ocurre si el capitán no encuentra buque pese a su diligencia?
- Depositará la carga a disposición de los cargadores y les dará cuenta en la primera ocasión; el flete se regulará por la distancia recorrida, sin que haya lugar a indemnización alguna.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.