El texto oficial, literal
Art. 656.
Si en la póliza de fletamento no constare el plazo en que hubieren de verificarse la carga y la descarga, se seguirá el uso del puerto donde se ejecuten estas operaciones. Pasado el plazo estipulado o el de costumbre, y no constando en el contrato de fletamento cláusula expresa que fije la indemnización de la demora, tendrá derecho el capitán a exigir las estadías y sobreestadías que hayan transcurrido en cargar y descargar.
En lenguaje claro
El artículo 656 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que, en la póliza de fletamento, no conste el plazo en que hayan de verificarse la carga y la descarga.
En ese caso, la norma indica que se seguirá el uso del puerto donde se ejecuten esas operaciones. Pasado el plazo estipulado o el de costumbre, y si en el contrato de fletamento no consta cláusula expresa que fije la indemnización de la demora, el capitán tendrá derecho a exigir las estadías y sobreestadías transcurridas en cargar y descargar. Para cualquier interpretación aplicada a su caso, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo se aplica si el contrato no lo dice?
- Se seguirá el uso del puerto donde se ejecuten la carga y la descarga.
- ¿Qué puede exigir el capitán si hay retraso?
- Puede exigir las estadías y sobreestadías transcurridas en cargar y descargar, siempre que el contrato no incluya cláusula expresa que fije la indemnización de la demora.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.