El texto oficial, literal
Art. 655.
Los contratos de fletamento celebrados por el capitán en ausencia del naviero serán válidos y eficaces aun cuando al celebrarlos hubiera obrado en contravención a las órdenes e instrucciones del naviero o fletante; pero quedará a éste expedita la acción contra el capitán para el resarcimiento de perjuicios.
En lenguaje claro
El artículo 655 del Código de Comercio se refiere a los contratos de fletamento celebrados por el capitán en ausencia del naviero.
Este artículo dice que, si el capitán celebra un contrato de fletamento en ausencia del naviero, ese contrato es válido y eficaz. Lo será incluso si el capitán actuó en contravención a las órdenes e instrucciones recibidas del naviero o del fletante.
Ahora bien, el propio artículo aclara que queda expedita al naviero la acción contra el capitán para el resarcimiento de perjuicios. Para analizar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Es válido el contrato de fletamento si el capitán desobedeció al naviero?
- Sí. El artículo señala que será válido y eficaz aun cuando el capitán hubiera obrado en contravención a las órdenes e instrucciones del naviero o fletante.
- ¿Qué puede hacer el naviero frente al capitán?
- El artículo deja expedita al naviero la acción contra el capitán para el resarcimiento de los perjuicios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.