El texto oficial, literal
Art. 654.
Las pólizas del fletamento contratado con intervención del corredor que certifique la autenticidad de las firmas de los contratantes por haberse puesto en su presencia harán prueba plena en juicio, y si resultare entre ellas discordancia, se estará a la que concuerde con la que el Corredor deberá conservar en su registro, si éste estuviere con arreglo a derecho.
También harán fe las pólizas, aun cuando no haya intervenido Corredor, siempre que los contratantes reconozcan como suyas las firmas puestas en ellas.
No habiendo intervenido Corredor en el fletamento ni reconociéndose las firmas, se decidirán las dudas por lo que resulte del conocimiento, y a falta de éste, por las pruebas que suministren las partes.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio se refiere al valor probatorio de las pólizas de fletamento ante un juez.
La norma distingue tres situaciones. Si en el contrato intervino un Corredor y este certifica la autenticidad de las firmas por haberse puesto en su presencia, la póliza hace prueba plena en juicio; y si hay discordancia entre ejemplares, se estará al que concuerde con el que el Corredor deba conservar en su registro, siempre que este esté con arreglo a derecho. Si no intervino Corredor, la póliza también hace fe cuando los contratantes reconocen como suyas las firmas puestas en ellas. Y si no hubo Corredor ni se reconocen las firmas, las dudas se decidirán por lo que resulte del conocimiento y, a falta de este, por las pruebas que suministren las partes. El artículo no define qué es la póliza de fletamento ni el conocimiento.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué valor tiene la póliza de fletamento firmada ante Corredor?
- Hace prueba plena en juicio cuando el Corredor certifica que las firmas se pusieron en su presencia.
- ¿Qué ocurre si no intervino Corredor en el fletamento?
- La póliza también hace fe si los contratantes reconocen como suyas las firmas; si no las reconocen, se estará a lo que resulte del conocimiento y, en su defecto, a las pruebas que suministren las partes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.