Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 654 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 654.

Las pólizas del fletamento contratado con intervención del corredor que certifique la autenticidad de las firmas de los contratantes por haberse puesto en su presencia harán prueba plena en juicio, y si resultare entre ellas discordancia, se estará a la que concuerde con la que el Corredor deberá conservar en su registro, si éste estuviere con arreglo a derecho.

También harán fe las pólizas, aun cuando no haya intervenido Corredor, siempre que los contratantes reconozcan como suyas las firmas puestas en ellas.

No habiendo intervenido Corredor en el fletamento ni reconociéndose las firmas, se decidirán las dudas por lo que resulte del conocimiento, y a falta de éste, por las pruebas que suministren las partes.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere al valor probatorio de las pólizas de fletamento ante un juez.

La norma distingue tres situaciones. Si en el contrato intervino un Corredor y este certifica la autenticidad de las firmas por haberse puesto en su presencia, la póliza hace prueba plena en juicio; y si hay discordancia entre ejemplares, se estará al que concuerde con el que el Corredor deba conservar en su registro, siempre que este esté con arreglo a derecho. Si no intervino Corredor, la póliza también hace fe cuando los contratantes reconocen como suyas las firmas puestas en ellas. Y si no hubo Corredor ni se reconocen las firmas, las dudas se decidirán por lo que resulte del conocimiento y, a falta de este, por las pruebas que suministren las partes. El artículo no define qué es la póliza de fletamento ni el conocimiento.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué valor tiene la póliza de fletamento firmada ante Corredor?
Hace prueba plena en juicio cuando el Corredor certifica que las firmas se pusieron en su presencia.
¿Qué ocurre si no intervino Corredor en el fletamento?
La póliza también hace fe si los contratantes reconocen como suyas las firmas; si no las reconocen, se estará a lo que resulte del conocimiento y, en su defecto, a las pruebas que suministren las partes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO