El texto oficial, literal
Art. 653.
Si se recibiere el cargamento sin haber firmado la póliza, el contrato se entenderá celebrado con arreglo a lo que resulte del conocimiento, único título, en orden a la carga, para fijar los derechos y obligaciones del naviero, del capitán y del fletador.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando se recibe el cargamento sin haber firmado la póliza.
En ese caso, el contrato se entenderá celebrado conforme a lo que resulte del conocimiento. Este documento pasa a ser el único título, en lo relativo a la carga, para fijar los derechos y obligaciones del naviero, del capitán y del fletador.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a una situación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se recibe el cargamento sin firmar la póliza?
- El contrato se entenderá celebrado con arreglo a lo que resulte del conocimiento, que será el único título en orden a la carga.
- ¿A quién se aplica lo que diga el conocimiento?
- Sirve para fijar los derechos y obligaciones del naviero, del capitán y del fletador en lo relativo a la carga.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.